Domicilio fiscal y domicilio social

La mayoría de las veces los dos domicilios coinciden, sin embargo, parte de normas jurídicas diferentes.

Domicilio Social

El domicilio social está regulado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2010, 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Sociedades de Capitales.

Artículo 9. Domicilio

  1. 'Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.'
  2. 'Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.'

Será el lugar donde se deban de reunir el Consejo de Administración y la Junta de Accionistas.

Si alguna sociedad modifica su domicilio social a otra provincia, dentro del territorio español, cambiará el registro mercantil en el que debe presentar y cumplimentar sus obligaciones mercantiles.

Entre otras, la presentación de las cuentas anuales.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal está regulado en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 48. Domicilio Fiscal

  1. 'El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.'
  2. b. 'Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha dirección y gestión.'

En resumen y para salir de dudas podemos decir que, el domicilio social es aquel en el que se lleva la administración y dirección de la sociedad. Y el domicilio fiscal es aquel donde se realiza la dirección y la gestión diaria, y donde se localizan las relaciones con la administración tributaria.

El domicilio social está regulado en la norma mercantil y por tanto tendrá consecuencias mercantiles y el fiscal está en una norma tributaria, y por tanto tendrán consecuencias tributarias.

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