La mayoría de las veces los dos domicilios coinciden, sin embargo, parte de normas jurídicas diferentes.
Domicilio Social
El domicilio social está regulado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2010, 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Sociedades de Capitales.
Artículo 9. Domicilio
- 'Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.'
- 'Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.'
Será el lugar donde se deban de reunir el Consejo de Administración y la Junta de Accionistas.
Si alguna sociedad modifica su domicilio social a otra provincia, dentro del territorio español, cambiará el registro mercantil en el que debe presentar y cumplimentar sus obligaciones mercantiles.
Entre otras, la presentación de las cuentas anuales.
Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal está regulado en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 48. Domicilio Fiscal
- 'El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.'
- b. 'Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha dirección y gestión.'
En resumen y para salir de dudas podemos decir que, el domicilio social es aquel en el que se lleva la administración y dirección de la sociedad. Y el domicilio fiscal es aquel donde se realiza la dirección y la gestión diaria, y donde se localizan las relaciones con la administración tributaria.
El domicilio social está regulado en la norma mercantil y por tanto tendrá consecuencias mercantiles y el fiscal está en una norma tributaria, y por tanto tendrán consecuencias tributarias.
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