Ir a fumar, llamar por teléfono o tomar café no contará como parte de tu jornada laboral

Los descansos para fumar o para tomar un café podrían comenzar a repercutir negativamente en el bolsillo de los trabajadores.

Esta es una de las conclusiones que se desprenden de la publicación del criterio técnico de Trabajo que amplía los detalles de la implantación del registro horario y sienta las bases para que los inspectores laborales puedan vigilar su cumplimiento.

Así pues, se incluye el hecho de “eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de la jornada registrada constituye un tiempo de trabajo efectivo”; es decir, que el tiempo que se destina a las actividades extra laborales no tienen por qué ser retribuido.

Esos criterios técnicos señalan que debe ser la negociación colectiva la que fije de qué manera se hará el cómputo de los horarios. Esto permite que en aquellas empresas en donde haya acuerdos se pueda crear una serie de bolsa de horas para incorporar esas pausas no avaladas legalmente dentro de la jornada laboral.

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