¿Cuentan como la jornada laboral?
Hoy respondemos a estas interrogantes…
Muy bien, ya pasó el 12 de mayo y estamos todos al día implantando nuestros sistemas para el control de la jornada laboral ¿Cierto? 😉 .
Y entonces comienzan las dudas y nervios de los empleados…
- ¿Debo fichar cuando salgo a fumar?
- Soy comercial y no paso por la empresa, voy directo a visitar a mis clientes.
- ¿El desplazamiento cuenta como jornada laboral?
- Y el jefe… ¿También debe fichar?
Hoy te traemos respuestas a estas preguntas que se están convirtiendo en preguntas comunes de nuestros clientes.
Lo primero que debemos definir es
¿Qué es la jornada laboral?
Así lo define Wikipedia:
La jornada de trabajo en España hace referencia a la jornada de trabajo o jornada laboral que aparece regulada en el Estatuto de los trabajadores donde se establece que la jornada legal de trabajo máxima no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual así como el límite diario no podrá ser superior a 8 horas de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas.
Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han recibido en la Dirección General de Trabajo diversas consultas en materia de registro de jornada.
Y es por este motivo que han decidido crear una guía sobre el registro de la jornada.
Puedes ver la guía aquí
De aquí podemos resaltar algunas cosas:
Los directivos están excluídos: estos trabajadores se regulan por un régimen especial, “derivado del Real Decreto 1382/1895, de modo que tienen características ajenas al Estatuto de los Trabajadores”.
A qué trabajadores afecta: absolutamente todos los trabajadores, incluidos “trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”.
Desplazamientos: El traslado desde tu casa al sitio de trabajo, no se considera jornada laboral. Sin embargo, si la empresa ordena al trabajador a desplazarse a otro lugar de trabajo, en ese caso si se considera dentro de la jornada laboral y por lo tanto si debe contabilizarse.
Pausas durante la jornada: el Ministerio recomienda registrar todas las pausas, tanto las recogidas en los convenios o contratos como las pausas informales para el café o fumar.
Ahora te estarás preguntando, ¿cuál es la forma sencilla de gestionar el control de la jornada laboral?
Desde X-Net Software Solutions estamos en constante desarrollo de herramientas para hacer la vida del empresario más sencilla, gracias a nuestra herramienta de gestión de horarios que te ayuda a:
- Registrar la actividad real de tus empleados
- Controlar el absentismo
- Control de horas extras
- Control de vacaciones
Todo esto de una forma sencilla, económica y sobre todo portable. Tus empleados podrán fichar desde su centro de trabajo, desde su ordenador, tablet e inclusive dispositivos móviles como smartphone.