La privacidad de datos de los empleados

Hoy tocamos un tema que ha venido generando dudas en lo que supone el fichaje de la jornada laboral o el control de los trabajadores en materia de protección de datos.

Como ya sabemos la gestión y control de la jornada laboral es ahora una obligación RD-Ley 8/2019. También es cierto que este tema  ha sido siempre objeto de debate al existir cierta polémica sobre la forma de fichar y controlar el acceso de los trabajadores y sobre si la información que se requería para ello era suficiente o excesiva.

Protección de datos en el ámbito laboral

Todas las empresas que manejan datos de carácter personal, incluidos los relacionados con el ámbito laboral, están obligadas a cumplir con la nueva normativa en materia de protección de datos.

“En el siguiente vídeo puedes ver lo sencillo que es configurar las autorizaciones obtenidas por el registro de marcajes con nuestro software para la gestión de horarios almacenada en la nube”

https://www.youtube.com/watch?v=dN452SziAPQ

Uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

La empresa puede tratar datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores.

Como es el caso de nuestra herramienta de gestión de horarios que permite el fichaje desde dispositivos móviles como smartphone.

Lo cual es ideal para personal dentro de las empresas que no necesiten desplazarse al centro de trabajo, por ejemplo técnicos y comerciales.

Previamente se debe informar de forma expresa, clara e inequívoca, a los trabajadores y en su caso, a los representantes acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Así como del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

A destacar que la Ley no se refiere a la finalidad de la instalación del dispositivo entre los extremos incluidos en el deber de informar.

Geolocalización ¿Qué es?

Es un sistema que permite registrar la posición geográfica del trabajador en el momento de fichar.

No se necesita el consentimiento del trabajador, pero sí que se debe cumplir con el principio de información sobre su instalación, uso y finalidad.

Datos biométricos

Estos datos sirven para el reconocimiento de personas conforme a sus características fisiológicas. Consisten en:

  • Análisis de las huellas dactilares,
  • Geometría de la mano,
  • Imagen facial o retina.

Permiten controlar que los trabajadores cumplan con su horario laboral.

Ocurre lo mismo con la geolocalización, no se requiere un consentimiento expreso, pero sí se debe facilitar información previa al trabajador sobre el tratamiento de estos datos.

Recursos adicionales:


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