¿Que es la zona RIC?

Que es la zona RIC

¿Que es la zona RIC?

Se trata de un incentivo fiscal para estimular la inversión empresarial en Canarias a través de recursos propios, es decir, la autofinanciación de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.

La Ric viene reglado en el artículo 27 de la Ley 19/1994 , de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Teniendo como antecedente la figura del fondo de previsión para inversiones  y el régimen transitorio establecido por la Ley 20/1991.

Lo que se pretende con este incentivo fiscal es una importante reducción de los impuestos de sociedades o el impuesto de las rentas en las personas físicas.

Con este incentivo las empresas pueden reducir su base imponible cada periodo  teniendo un límite fijado en el 90% de los beneficios no distribuidos. Se entiende como beneficio  distribuido el aplicado a la reserva legal, el que corresponda a los incrementos patrimonio efectos  a la exención por reinversión (regulado en el artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).

¿Dónde se puede invertir la RIC?

El objetivo de la RIC es estimular la reinversión de los beneficios empresariales en la misma zona económica, así que uno de los requisitos básicos de la RIC es que la inversión del ahorro fiscal se repercuta en la misma zona en la que se ha generado, tomando como área válida para su materialización cualquiera de las siete islas del archipiélago canario.

¿Quien puede hacer uso de la RIC?

La reserva para inversiones en Canarias (RIC) es aplicable a las entidades jurídicas sujetas al IS, que dispongan de establecimientos en Canarias, así como a las personas físicas que determinen sus rendimientos netos por estimación directa, siempre que estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en el Archipiélago, y lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio.

También pueden disfrutar de la RIC las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que operen en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través de los mismos, y mediante la correspondiente reducción en la base imponible del IRNR.

¿En  que podemos reinvertir  el dinero?

Este punto es de los más importantes  ya que las reservas que dotemos debemos destinarlas activos fijos sin importar que sean nuevos o usados.

  1. Creación de un establecimiento: Reinversión por primera vez para la apertura  de un establecimiento donde se deberá realizar una actividad económica.
  2. Inversión en elementos patrimoniales del inmovilizado material:En este supuesto se engloba las inversiones para crear un establecimiento nuevo , o bien para hacer crecer uno ya existente.Los activos aptos son los elementos patrimoniales nuevos, salvo que se trate de empresas de reducida dimensión (Cifra de negocio inferior a 10 millones de euros) donde si se permite  invertir en activos usados.Los inmuebles destinados al desarrollo de las actividades industriales de la empresa , deben ser necesarias para el fin que se adquirieron y de uso exclusivo.
  3. Ampliación de establecimiento:Podremos dotar Ric  en este supuesto siempre que exista un incremento   del valor total de los activos del mismo.Los vehículos adquiridos como consecuencia de la inversión, deberán ser destinados exclusivamente a la actividades del empresario o sociedad sin que se pueda destinar a  transporte de terceros, es decir el vehículo debe tener unas características determinadas dependiendo de la actividad que se va a realizar.
  4. Creación de puestos de trabajos: En este punto se debe tener en consideración dos cuestiones,1º debe tener una relación  directa con las inversiones y 2º un componente temporal pues deben ser creados dentro de los seis meses  teniendo como periodo de inicio la fecha en funcionamiento de la inversión.El incremento de la plantilla media total tendrá en cuenta los 12 meses anteriores  debiendo mantenerse un periodo de 5 años o 3 años para pymes, para el cálculo de la plantilla completa se observa la media total de la empresa y su incremento siempre en contrataciones de jornada completa.La materialización se produce durante los dos primeros años desde que se da el incremento de la plantilla computándose los importes medios de los salarios brutos y cotizaciones sociales , se debe prestar suma atención  a las limitaciones de 36000 euros por trabajador además de los puestos de empleos que se limitan a Tenerife y Gran Canaria 5 empleos y resto de islas a 3 empleos.
  5. Elementos patrimoniales que no constituyen inversión inicial:En este punto se encuadran  todos aquellos activos que cumplen los requisitos para acogerse a la Ric pero no dentro de la consideración de inversión inicial, serían  aquellos activos que se usarán para el desarrollo e incremento actividad de la sociedad o empresario pero que no llevan una ampliación , creación de nuevos productos, etc.
  6. Suscripciones de acciones o participaciones en  sociedades por la constitución o ampliación de capital y de deuda pública Canaria.

OTRAS INVERSIONES EN QUE SE PUEDE MATERIALIZAR LA RIC

Podrá materializarse la RIC, en otras inversiones como:

  1. Inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario.
  2. Gastos de investigación y desarrollo.
  3. Elementos de transporte.
  4. Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de acciones de entidades de la Zona Especial Canaria.
  5. Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros.
  6.  Inversiones en títulos de deuda emitidos por entidades privadas.

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