En este artículo veremos las diferentes sociedades mercantiles que podemos ver (y crear) en España.
Cuando ya tenemos una idea de negocio en la cabeza y la vamos a poner en práctica debemos de materializar esa idea en un tipo de sociedad. La primera división que podemos hacer es distinguir entre sociedades mercantiles y las civiles.
Las sociedades mercantiles son aquellas que sociedades de capital que tengan carácter mercantil. Se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010 , de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Hay cuatro grandes tipos de sociedades mercantiles en España: Sociedad Anónima, Limitada, Colectiva y Comandataria.
Sociedad anónima
La sociedad anónima tiene la particularidad de que el capital está dividido en acciones que pueden transmitirse libremente.
También es interesante destacar que una sociedad anónima puede tener multitud de socios. Aunque el número mínimo de personas para crearla es de una.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
Puede cotizar en bolsa.
Sociedad limitada (S.L.)
La sociedad de responsabilidad limitada se caracteriza porque los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa.
El capital social se divide en participaciones.
Es necesario contar con un poco más de 3.000 € para su creación.
El número mínimo de socios para su creación es uno, lo que se conoce como sociedad limitada unipersonal (S.L.U.).
Sociedad colectiva
Las sociedades colectivas tienen la característica fundamental que los socios desempeñan un papel más importante que una sociedad limitada, la diferencia radica en que los socios no sólo invierten su capital sino que aportan su trabajo y gestionan su empresa.
Otra cuestión no menor, es que la responsabilidad es ilimitada, con lo cual los socios responden de manera personal a las deudas de la empresa.
Todo lo anterior lleva a que la condición de socio no es de fácil transmisión.
Se requiere un número mínimo de dos socios y no es necesario ningún capital para ser creada.
Sociedad comanditaria
También se conoce como sociedad en comandita, es muy similar a la sociedad colectiva, radicando su principal diferencia en que en la sociedad comanditaria existe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tengan labores de gestión.
Así que existían dos tipos de socios:
- Los colectivos, estos responderán de forma ilimitada de las deudas sociales, y también participarán en la gestión de la sociedad.
- Los comanditarios, estos no participan en la gestión y su responsabilidad se limita al capital aportado.
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En España es muy común el uso de persona física (autónomo) como fórmula para la creación de una empresa.
La diferencia principal entre persona física (autónomo) y las sociedades mercantiles es la responsabilidad frente a terceros. En el caso de las personas físicas no se distingue entre el patrimonio social y el individual, con lo que el empresario responde con todos sus bienes.
En las sociedades, la responsabilidad de cada socio está limitada al capital aportado.
Así que es normal que la mayoría de las empresas se quieran constituir en el último grupo, como sociedades o personas jurídicas. Las cuales desarrollan su actividad económica mediante la aportación de un capital social.
Las sociedades pueden ser mercantiles o mercantiles especiales, que son aquellas que se crean con unos fines específicos en su actividad
Una Pyme adopta, normalmente, la forma de una sociedad limitada y, en menor, medida la de una sociedad anónima.
A la hora de decidirse entre una y otra, lo más importante es tener en cuneta el capital mínimo de constitución.
Pasos para montar una sociedad
A continuación veremos los pasos necesarios para crear una sociedad limitada o anónima, ya que los pasos son prácticamente los mismos.
1. Patrimonio para constituirla
En el caso de querer montar una sociedad limitada es necesario contar 3.006 €.
En una sociedad anónima es necesario contar con 60.000 €.
2. Personalidad jurídica
Una vez hayamos decido el tipo de empresa que queremos montar, nos tocaría elegir la personalidad jurídica. A esto se le conoce como constitución de la empresa.
Lo primero que debemos de hacer es contar con una certificación negativa de nombre, esto es, un certificado que acredite que no existe ninguna otra sociedad con la misma denominación que la nuestra.
Este certificado se solicita en el registro mercantil.
3. Código de identificación fiscal (C.I.F.)
El siguiente paso es pedir el código de identificación fiscal o C.I.F., en la Delegación de Hacienda.
4. Depósito bancario
El siguiente paso es realizar el depósito bancario del capital social, en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros.
5. Escritura pública
Luego habrá que elevar a escritura pública la constitución de la nueva sociedad. Donde los socios deben de firmar ante notario la creación de la empresa.
En la escritura se hace constar:
- El nombre.
- Domicilio.
- Objeto de la sociedad.
- Capital suscrito.
- Régimen de transmisión de las acciones.
- Órganos de administración.
- Estatutos.
Es conveniente, aparte de la copia auténtica, pedir dos copias simples, se necesitarán.
6. Liquidar el impuesto sobre transmisiones
El siguiente trámite es liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Este impuesto grava la operación de constitución. Su cuantía es el 1% del capital social. Se liquida en la la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde resida la sociedad.
7. Inscripción y publicación en el Registro Mercantil
Ya llegamos al último paso, debemos de proceder a la inscripción y publicación en el Registro Mercantil.
Ya podemos decir que hemos creado la empresa, sin embargo, los trámites para empezar la actividad empresarial acaban de empezar.
8. Otras gestiones que tenemos que realizar
- Alta del impuesto sobre actividades económicas.
- Inscripción en la Seguridad Social.
- Alta en autónomos de aquellos que vayan a realizar funciones de dirección y gerencia.