Tipos de sociedades mercantiles en España

En este artículo veremos las diferentes sociedades mercantiles que podemos ver (y crear) en España.

Cuando ya tenemos una idea de negocio en la cabeza y la vamos a poner en práctica debemos de materializar esa idea en un tipo de sociedad. La primera división que podemos hacer es distinguir entre sociedades mercantiles y las civiles.

Las sociedades mercantiles son aquellas que sociedades de capital que tengan carácter mercantil. Se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010 , de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Hay cuatro grandes tipos de sociedades mercantiles en España: Sociedad Anónima, Limitada, Colectiva y Comandataria.

Sociedad anónima

La sociedad anónima tiene la particularidad de que el capital está dividido en acciones que pueden transmitirse libremente.

También es interesante destacar que una sociedad anónima puede tener multitud de socios. Aunque el número mínimo de personas para crearla es de una.

La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

Puede cotizar en bolsa.

Sociedad limitada (S.L.)

La sociedad de responsabilidad limitada se caracteriza porque los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa.

El capital social se divide en participaciones.

Es necesario contar con un poco más de 3.000 € para su creación.

El número mínimo de socios para su creación es uno, lo que se conoce como sociedad limitada unipersonal (S.L.U.).

Sociedad colectiva

Las sociedades colectivas tienen la característica fundamental que los socios desempeñan un papel más importante que una sociedad limitada, la diferencia radica en que los socios no sólo invierten su capital sino que aportan su trabajo y gestionan su empresa.

Otra cuestión no menor, es que la responsabilidad es ilimitada, con lo cual los socios responden de manera personal a las deudas de la empresa. 

Todo lo anterior lleva a que la condición de socio no es de fácil transmisión.

Se requiere un número mínimo de  dos socios y no es necesario ningún capital para ser creada.

Sociedad comanditaria 

También se conoce como sociedad en comandita, es muy similar a la sociedad colectiva, radicando su principal diferencia en que en la sociedad comanditaria existe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tengan labores de gestión.

Así que existían dos tipos de socios: 

  • Los colectivos, estos responderán de forma ilimitada de las deudas sociales, y también participarán en la gestión de la sociedad.
  • Los comanditarios, estos no participan en la gestión y su responsabilidad se limita al capital aportado.
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