Vivimos en un mundo donde la ciberdelincuencia está en constante aumento y nuestros datos personales se han convertido en uno de los bienes más valiosos. Por este motivo, la protección de la privacidad se ha vuelto una prioridad para todos.
Este cambio en la percepción de la privacidad ha llevado a importantes modificaciones en las regulaciones gubernamentales. Una de las áreas donde esto ha tenido un impacto significativo es en el control horario de las empresas.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las sanciones por el uso de la huella dactilar
Uno de los cambios más destacados en la normativa es la prohibición del uso de datos biométricos, como la huella dactilar o el reconocimiento facial, para registrar las horas de trabajo de los empleados.
Anteriormente, muchas empresas optaban por utilizar estos métodos de identificación. Sin embargo, debido a la creciente importancia de la privacidad y la seguridad de los datos, la AEPD ha actualizado sus regulaciones para proteger esta información sensible.
Desde 2007, el uso de datos biométricos estaba permitido para el control horario. No obstante, con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en 2023, se estableció un criterio unificado. Este criterio considera estos datos como una “categoría especial de información personal“.

¿Por qué los datos biométricos son ahora una categoría especial?
La razón detrás de esta calificación especial es simple pero crucial. Nuestros datos biométricos son demasiado valiosos como para utilizarlos únicamente en el control horario de los empleados.
La AEPD ha determinado que esta información es extremadamente sensible y privada. Por tanto, no resulta justificable emplearla solo para registrar la hora de entrada y salida de una persona.
En términos más claros, se prohíbe el uso de datos biométricos en sistemas de control horario. Únicamente podrían utilizarse si existieran razones excepcionales de interés público, sanitario o de seguridad que lo justifiquen.
Esto significa que cualquier empresa que utilice datos biométricos para el control de presencia estaría cometiendo una infracción legal. Además, esta prohibición se aplica sin importar cuándo se instalaron estos sistemas.
Tal y como explica elEconomista en su artículo:
“Esto quiere decir que, con aplicación inmediata, cualquier empresa que use datos biométricos para el control horario de sus empleados estaría cometiendo una ilegalidad. Esta situación podría ser sancionada por la AEPD basándose en la actualizada Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos y sin tener en cuenta cuándo se instalaron estos sistemas.”
informa Control Laboral en su último artículo.
¿Qué significa esto para las empresas?
Para las empresas, esta normativa implica la necesidad urgente de adaptarse a los cambios.
Es crucial dejar atrás el uso de datos biométricos y buscar alternativas que cumplan con la regulación actual. Además, esto no solo es una cuestión de cumplimiento legal. También supone un compromiso con la privacidad y la seguridad de los datos de los empleados.
Según informa Control Laboral en su último artículo:
“Estas sanciones, considerando sentencias anteriores similares en la materia, podrían llegar hasta los 20.000 €. Además, habría que responder a una doble infracción, ya que tampoco se cumpliría con el registro de la jornada laboral.”
Nuestra solución de control horario cumple con la normativa
En X-net, comprendemos la importancia de cumplir con las regulaciones establecidas por la AEPD. Por este motivo, estamos aquí para ayudarte a adaptarte.
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