Nueva Normativa AEPD: Prohibido fichar con huella dactilar

En un mundo donde la ciberdelincuencia está en constante crecimiento y nuestros datos personales se han convertido en uno de los bienes más preciados, la protección de la privacidad se ha convertido en una prioridad para todos. Este cambio en la percepción de la privacidad ha llevado a importantes modificaciones en las regulaciones gubernamentales, y una de las áreas donde esto ha tenido un impacto significativo es en el control horario en las empresas.

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las Sanciones por el Uso de la Huella Dactilar

Uno de los cambios más destacados en la normativa es la prohibición del uso de datos biométricos, como la huella dactilar o el reconocimiento facial, para el registro de las horas de trabajo de los empleados. Anteriormente, muchas empresas optaban por utilizar estos métodos de identificación, pero debido a la creciente importancia de la privacidad y la seguridad de los datos, la AEPD ha actualizado sus regulaciones para proteger esta información valiosa.

Desde 2007, el uso de datos biométricos estaba permitido para el control horario, pero con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en 2023, se estableció un criterio unificado que considera estos datos como una “categoría especial de información personal”.

 

¿Por qué los Datos Biométricos son Ahora “Categoría Especial”?

La razón detrás de esta calificación especial es simple pero crucial: nuestros datos biométricos son demasiado valiosos como para utilizarlos para el control horario de los empleados. La AEPD ha determinado que esta información es demasiado sensible y privada para justificar su uso en el registro de la hora de entrada y salida.

En términos más sencillos, se ha prohibido la utilización de datos biométricos en sistemas de control horario, a menos que haya razones excepcionales de interés público, sanitario o de seguridad que lo justifiquen. Esto significa que cualquier empresa que utilice datos biométricos para el control de presencia de sus empleados está cometiendo una infracción a la ley, sin importar cuándo se instalaron estos sistemas.

“Esto quiere decir que con aplicación inmediata, cualquier empresa que use datos biométricos para el control horario de sus empleados estaría cometiendo una ilegalidad que podría ser sancionada por la AEPD basándose en la actualizada Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos y sin tener en cuenta cuándo se instalaron estos sistemas” explica en su artículo elEconomista.

Normativa AEPD - Control de Personal

¿Qué Significa Esto para las Empresas?

Para las empresas, esta nueva normativa implica una necesidad urgente de adaptarse a los cambios. Es crucial dejar atrás el uso de datos biométricos para el control horario y buscar alternativas que cumplan con la regulación actual. Esto no solo es una cuestión de cumplimiento legal, sino también de respeto por la privacidad y la seguridad de los datos de los empleados.

“Estas sanciones, considerando sentencias anteriores similares en la materia, podrían llegar hasta los 20.000 €. Y, además, habría que considerar que habría que responder a una doble infracción, ya que tampoco se cumpliría con el registro de la jornada laboral.” informa Control Laboral en su último artículo.

 

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